Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
6ª ronda
Nocturnidad:
Las partes acuerdan que a todos los efectos se considerará trabajo nocturno el efectivamente realizado en el horario de 22 a 06. La sobre tasa del 20% sobre el sueldo nominal, se otorgará por cada hora que el trabajador realice en dicho horario. Queda expresamente excluido de la sobre tasa el descanso semanal y el descanso intermedio que no esté pago.