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Régimen especial de feriados

Refiere a la determinación y modalidad de pago en los días feriado. Se incluyen en esta categoría, tanto los días que se consideran feriados para el sector (obviamente en el caso de que estos no sean de por sí feriados no laborales) como la regulación de la  modalidad de pago empleada para abonar los feriados, en caso de que difiera de la normativa general. 

No incluye las cláusulas que simplemente ratifican los feriados no laborales existentes en la normativa nacional.

Régimen especial de feriados

La empresa reconocerá como feriados no laborables los días 19 de junio y 12 de octubre, además de los actualmente vigentes

Régimen especial de feriados

Aquellos trabajadores de los sectores Sala de Máquinas y Porterías que concurran a trabajar los feriados: 1º de enero; 1º d

Régimen especial de feriados

Feriados pagos A partir del 1ero de setiembre de 2013, los feriados pagos (1 de enero, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembr