Pasar al contenido principal
Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
7ª ronda

A) Feriados pagos: No se trabaja se paga simple, en caso de trabajar se paga triple. B) Feriado del 18 de agosto (día del molinero): No se trabaja y se paga simple. En caso de que se pretenda variar la fecha, deberá acordarse con el sindicato. C) Lunes y martes de carnaval: En caso de trabajar se abona simple; el trabajador podrá optar por no trabajar los dias de carnaval. D) Feriados laborables: 6 enero, viernes de semana santa, 18 de mayo, 19 de junio, у 2 noviembre: En caso de trabajar se paga doble, en caso de no trabajar no se abona. En los casos de los literales C y D la empresa deberá citar con una anticipación no menor de 5 días para que exista convocatoria formal, teniendo el trabajador la opción de no concurrir lo que deberá informar dentro de los 2 días siguientes y no será considerado como falta injustificada.