- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Canasta mensual de alimentos
Canasta Basica. Las partes acuerdan un beneficio de una canasta básica mensual de acuerdo con lo siguiente:
Beneficiarios: Trabajadores que perciban un ingreso nominal básico al 30 de junio de 2025, de hasta $100.332 y trabajadores amparados al seguro por desempleo por una causal de suspensión total en este ultimo caso la canasta se entregara como complemento al subsidio por inactividad compensada del seguro de paro.
Generación del beneficio: a- para los trabajadores nuevos el beneficio se generara a partir del mes siguiente al mes en que hayan ingresado a la empresa. b- Para tener derecho a la canasta en el mes de egreso se debe trabajar un minuto de 15 jornales en el mes. c- durante el tiempo en que el trabajador goce de la licencia anual la canasta se otorgara como complemento del salario vacacional. d- Durante el amparo al seguro de accidente de trabajo, la canasta se entregara como si se estuviera trabajando y se otorgara como complemento al subsidio por inactividad compensada o renta temporaria abonada por el BSE.
Perdida del beneficio: Aquellos trabajadores que acumulen en el mes mas de dos ausencias injustificadas.
Se detalla composición:
5 kgs. de arroz calidad exportación.
3 botellas de 900 ml. de aceite de arroz.
2 kgs. de azúcar.
3 kgs. de harina calidad cuatro ceros.
2 kgs. de yerba mate tipo común (Canarias, Baldo o Sara Azul indistintamente).
1 kg. de leche en polvo
2 kgs. de fideos comunes.
½ kg. Fideos comunes para sopa.
¼ kg. de café instantáneo.
¼ Kg. Cocoa.
½ kg. de sal.
½ kg. de polenta .
½ k. de poroto so lentejas.
2 litros de pulpa de tomate.