- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Presentismo: Se establece un beneficio con carácter de incentivo por trabajo ininterrumpido para todo el personal jornalero y mensual, cuyo monto partir del 1° de enero de 2023 será de $ 4.115, monto que se ajustará semestralmente por IPC. 1.- Beneficiarios: trabajadores que perciban un ingreso nominal básico al 30/06/2022 de hasta $ 85.229. Si el trabajador tuviera como jornada habitual de labor una inferior a ocho horas, el monto de la Prima por Presentismo se reducirá proporcionalmente a la reducción de la cantidad de horas trabajadas en el mes respecto de 200 horas (25 jornales del mes). 2.-Generación del beneficio: Aquellos trabajadores que ingresen a trabajar con ropa de trabajo en hora de inicio de su turno -con marcación de tarjeta- que finalicen su labor en hora y que laboren durante todo el tiempo que va entre ambos horarios, durante todos los días laborables del mes y, además, en aquellos donde habitualmente no se trabaje y en los que se acuerde trabajar. 3.-Pérdida del beneficio: a) aquellos trabajadores que registren una falta injustificada al mes perderán el 100% del beneficio. b) Aquellos trabajadores que acumulen en el mes más de dos llegadas tarde y/o retiros sin autorización antes de finalizar la jornada, de hasta 15 minutos cada uno o uno de hasta 30 minutos, perderán el 100% del beneficio. d) En los meses donde no se trabajen efectivamente todas las jornadas como consecuencia del goce de días de licencia ordinaria, no se abonará el presentismo en el mes de comienzo de la misma. En ningún caso se podrá descontar el presentismo por licencia ordinaria mas de una vez al año. En caso de que la licencia se goce fraccionada el total del presentismo no se abonará en el mes en que se goce la primera fracción de la misma. Esta disposición comenzará a aplicarse a partir de las licencias generadas en el año 2023.
4.- Ausencias que no impiden la percepción del presentismo: no se perderá la prima por presentismo, únicamente cuando las inasistencias se deban a los siguientes motivos taxativamente enumerados: a) Al uso de las licencias especiales (estudio, paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo) a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 18.345 y 19.161. b) Al goce de la licencia sindical, a condición de que la misma se encuentre debidamente documentada por FOEMYA. c) Feriados donde exista opción de no concurrir y el trabajador decida y comunique su intención de no asistir de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. d) Ausencias (2 días en el año) debido a la realización de exámenes génito mamarios y ausencias (máximo 1 día en cada semestre) por donación de sangre, en ambos casos se deberá presentar constancia por escrito. e) Concurrencia como testigo ante el Poder Judicial, tramitación de carné de salud y cédula de identidad por causa de su vencimiento y/o renovación y credencial cívica, únicamente cuando la tramitación de los documentos mencionados no se realice en la localidad de residencia del trabajador. En todos los casos el trabajador deberá pre avisar con 48 horas de antelación a la empresa, presentando constancia documental del día y la hora del trámite y presentación de constancia posterior de haber hecho el trámite. f) Las ausencias por huelga en cualquiera de sus modalidades y asambleas sindicales, generarán el descuento proporcional del presentismo de conformidad con la Ley N° 19.051. g) Ausencias originadas en accidentes de trabajo, con amparo del BSE, en el mes del accidente y el posterior, comenzando su aplicación en la fecha de la firma del presente convenio. h) Ausencias previstas en la cláusula "Trabajadores/as con Responsabilidades Familiares" del presente acuerdo.
Las salidas a fumar se consideraran como interrupción del trabajo y por lo tanto dará lugar a la perdida del presentismo, sin perjuicio de la aplicación del poder disciplinario.