- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
Complemento de salario vacacional. Se abonaran dos complementos de salario vacacional de $10.000 nominales cada uno, uno con las licencias generadas en el año 2025 ($10.000) y otro con las licencias generadas en 2026 ($10.000). Las partes acuerdan que en virtud de que los mencionados complementos no exceden el 100% del monto legal a percibir por los trabajadores no constituirán materia gravada para las contribuciones especial de Seguridad Social. En consideración de la fecha de suscripción del presente acuerdo, el complemento de salario vacacional de las licencias generadas en el año 2025, se acuerda que se abone con el salario del mes de febrero de 2026, el complemento del salario vacacional se liquidara y abonara en oportunidad de su goce, efectuándose un adelanto del mismo con el salario del mes de febrero de 2027. Tendrán derecho al cobro de estos complementos, los trabajadores que figuran en planilla al 30 de junio de 2025 y que permanezcan trabajando al momento del pago de cada una de las partidas.