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Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
7ª ronda

Los trabajadores con responsabilidades familiares y cuya atención coincida con su horario de trabajo, deberán solicitar, en primer lugar, un cambio de turno de horario, en caso de que no se acceda a ello podrán ausentarse del trabajo cuando deban atender taxativamente los siguientes casos:

a- Enfermedades de familiares directos del trabajador: i- En caso de hijos a cargo y/o conyugues deberá acreditarse a través de certificación medica expedida por el prestador de salud al que se encuentre afiliado. ii- En caso de padres y nietos únicamente se contemplan los casos de internación. En todos los casos con aviso a la empresa en la primera oportunidad y presentando la constancia correspondiente. 

b- Fallecimiento, en los casos contemplados en la Ley 18345, abarcando también los casos de nietos con aviso en la primera oportunidad y presentando luego la constancia del fallecimiento. Estos días no serán acumulables con los previstos legalmente.

c- Asistencia al trabajador a consulta de medico especialista o exámenes específicos, cuando se deben efectuar fuera de la localidad de residencia del empleado .En este caso el trabajador deberá pre avisar con 48 horas de antelación a la empresa., presentando constancia documental del día y la hora de la consulta o el examen y presentación de constancia posterior de haber hecho el tramite. 

La totalidad de las ausencias mencionadas en la presente clausula, no podrán superar cuatro jornales por cada semestre del año, primero de enero al treinta de junio y del primero de julio al treinta y uno de diciembre, no siendo acumulables por el no uso y se podrán utilizar en cada semestre como  el trabajador los necesite (de a uno o todos juntos).

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