- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
Feriados pagos A partir del 1ero de setiembre de 2013, los feriados pagos (1 de enero, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre), las partes acuerdan que las empresas podrán designar guardias en aquellos servicios en los cuales sea necesario prestarlo. Durante los feriados mencionados las guardias deberán contar necesariamente con al menos el 40% del personal que habitualmente se desempeñe en cada lugar de trabajo. El feriado del 1ero de mayo, las guardias o el servicio a prestarse en el área de la salud, tanto pública como privada, deberá contar con al menos el 50% del personal que se desempeñe habitualmente en cada lugar de trabajo, salvo que el contrato determine lo contrario. Los criterios de selección para la instrumentación de dichas guardias, deberán ser elaborados en conjunto entre las empresas y la organización sindical del lugar, tendiendo a la rotación de toda la plantilla de trabajadores.