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Pago de traslados
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pago de traslados
Ronda vigente
7ª ronda

Viático de Traslado. Cuando un trabajador, por razones operativas deba trasladarse de un local a otro dentro de su horario de trabajo, en la medida que entre uno y otro lugar medie una distancia superior a las 12 cuadras, la empresa abonara el viático de locomoción. En el momento del traslado, la Empresa deberá entregar al trabajador/a el dinero en efectivo o a través de otro medio de pago, correspondiente al viático (boleto). En su defecto, la Empresa deberá realizar el traslado. De no existir estas condiciones, los trabajadores afectados podrán negarse a trasladarse, no constituyendo esta negativa una falta pasible de sanción alguna.