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Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
11ª ronda

Cuidado de familiares. Las empresas del sector en apoyo a los cuidados de los familiares de los trabajadores dependientes, otorgarán a partir del 1ero de enero de 2026, 48 horas de licencia remunerada especial en cada año calendario (no acumulable de año en año), para el acompañamiento de familiares directos entendiéndose por familiares directos al padre, madre, hermanos, hijos naturales, adoptivos, cónyuge, concubino y abuelos de sangre o crianza- tanto en instituciones médicas como en domicilio. La trabajadora/or para acceder a la utilización de las horas deberá acreditar la vinculación a la que se refiere en el párrafo anterior y presentar a la empresa un informe con el diagnóstico del médico tratante del prestador de salud, presentando constancia a su nombre del trámite o servicio al que acudió en cada oportunidad, así como el tratamiento indicado por el profesional que deberá determinar la necesidad de los cuidados en domicilio. Las y los trabajadores deberán comunicar su ausencia con un mínimo 72 horas de anticipación a la fecha de la falta y presentar la constancia documental correspondiente al día siguiente de la misma o al reintegro a la actividad laboral. El presente beneficio se otorga para el cuidado de los familiares descriptos anteriormente, desde el nacimiento hasta los 18 años de edad y para el cuidado de mayores de 50 años de edad en adelante.