- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Día del trabajador del sector
Undécima Ronda de Consejo de Salarios.
Pago del 21 de junio. Conforme lo establecido en el acta de fecha 28 de diciembre de 2020, las organizaciones profesionales entienden que las excepciones al pago del día del trabajador del sector son exclusivamente: a) Cuándo el trabajador se encuentre con certificación médica, tanto por enfermedad común, como por accidente de trabajo (amparado en el caso por el Banco de Seguros del Estado). b) En aquellos supuestos en que el trabajador sea convocado a trabajar y no se presente en su servicio habitual (sea con aviso o sin aviso de ausencia, justificada o no); a excepción que sea su día de descanso. Asimismo, ratifican que el trabajador percibirá el pago de los haberes del día 21 de junio en caso de encontrarse de licencia o de ser su día libre, el que en caso de trabajar, percibirá el pago del 100% de recargo sobre su valor hora.
En el caso del personal administrativo cuyo laudo está determinado en forma mensual, las empresas podrán convocarlos a trabajar el 21 de junio, en cuyo caso deberán abonar el recargo correspondiente o bien determinar que no se trabaje, en cuyo caso el trabajador al momento de la percepción de su salario mensual cobrará el día correspondiente. Además, las organizaciones profesionales aclaran en el presente acuerdo que se el día 21 de junio deberá abonarse también si el mismo es un día sábado, domingo o en caso de que el local dónde se desempeña habitualmente se encuentre cerrado.
Novena Ronda de Consejo de Salario.
Feriado Pago, 21 de Junio: Las partes acuerdan que el día 21 de junio de cada año se conmemora el “Día del Trabajador y la Trabajadora de las Empresas de Limpieza” otorgándose como feriado pago laborable. El pago extraordinario será de acuerdo a las horas fijadas como jornada laboral en el contrato de trabajo. El trabajador que fuere convocado a trabajar este día percibirá las horas que le correspondan de acuerdo a la jornada laboral que realice efectivamente y el pago de las horas que correspondan de acuerdo a lo establecido en el presente beneficio. Las partes acuerdan que las excepcionalidades al presente beneficio, son las dispuestas en el Acta Rectificativa, de fecha 28 de diciembre de 2020 y acordada entre las partes.”