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Sector
Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
10ª ronda

Trabajo en el 6 de enero de cada año “En estas fechas los trabajadores tendrán derecho a tomarse el día libre, siempre y cuando antes de los siete días previos, hayan informado debidamente a las empresas de su voluntad de así hacerlo. Al igual que en el artículo anterior quienes no asistan no habrán de percibir su jornal habitual sin que ello afecte a la percepción de la Prima por Presentismo. Las empresas y en función a las obligaciones de servicio que puedan tener frente a sus clientes, deberán contar en ese día con un mínimo del 50% de personal estable, reservándose por tanto el derecho a denegar la autorización a faltar a la cantidad de trabajadores que puedan exceder igual porcentaje. Quienes trabajen ese día percibirán su jornal habitual. Aquellos que no hayan comunicado en tiempo y forma su voluntad de tomar el día libre o habiéndolo hecho, en función a lo antes expuesto, puedan no ser autorizados a ausentarse, en caso de no asistir serán pasibles de la pérdida del presentismo así como también de la sanción disciplinaria que les pueda corresponder.”