- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS EN FERIADOS NO LABORABLES:
Dada la naturaleza especial de las funciones que desarrollan y brindan las Residenciales como agentes de salud, con el objetivo de no afectar este servicio que debe ser prestado en forma ininterrumpida, el empleador, teniendo en cuenta las necesidades y características del servicio, podrá acordar de común acuerdo con los empleados los turnos a cubrir en días feriados no laborables con visita (ejemplo: Día del Anciano), 25 de agosto, 2 de mayo, 18 de julio (Día de los Mártires Estudiantiles), 19 de junio (Día de Artigas), 24 de diciembre, 31 de diciembre. Acordados los turnos a cubrir entre empleador y trabajador, ambas partes deberán cumplir con las obligaciones asumidas en materia de pagos en días feriados y asistencia a trabajar.