Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda
9º Ronda
Se otorgan cinco días libres anuales, no acumulables de un año a otro, por trabajador que tenga hijos menores de 18 años en situación de internación, o trabajador que tenga calidad de curador de familiar con discapacidad, siendo los dos primeros días de carácter pago (con goce de sueldo). Para el goce de dicha licencia especial, deberá existir previa comunicación al empleador con 24 hs. de anticipación salvo razones de fuerza mayor, presentando constancia de internación, y para el caso del curador se deberá presentar documento que acredite tal calidad.