- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
SALUD LABORAL:
Salud Laboral, de acuerdo a la siguiente:
Antecedentes. La República ha aprobado por Ley Nº 15.965 el Convenio Internacional del Trabajo Nº 155. De acuerdo a dicho Convenio los Estados Parte deben - en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores interesadas - y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, adoptar medidas tanto a nivel nacional como a nivel de empresas en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente. Por Decreto Nº 291/007 de 13 de agosto de 2007 fue reglamentado el Convenio Internacional del Trabajo Nº 155, desarrollando los principios, derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores, así como previéndose la creación de instancias de cooperación a nivel nacional, sectorial y empresarial.
Constitución de las Instancias de cooperación. Considerando la importancia de la materia, las Partes acuerdan constituir las instancias de cooperación en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente, tanto a nivel del Sector de la Salud Privada como a nivel de cada institución o empresa.
Instancias de colaboración a nivel de cada empresa. Dentro de los 30 días contados a partir de la publicación del Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el presente acuerdo se instalarán en cada empresa las respectivas instancias de cooperación que se establecen en el Decreto 291/007, por medio de las Comisiones de Seguridad o Delegado Obrero de Seguridad, según sea acordado en cada caso entre los empleadores y los trabajadores. Dentro de los 15 días contados a partir del vencimiento del plazo de 30 días, cada empresa deberá comunicar a la "Comisión Tripartita" prevista en el presente convenio (cláusula octava), la instalación y puesta en funcionamiento de la instancia de colaboración a nivel empresarial. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará tal
circunstancia a dicha Comisión, para su intervención. Las Instancias de colaboración a nivel de empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
5 del Decreto 291/007 tendrán los siguientes cometidos:
a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su origen y actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
-fuente del riesgo;
-medio de difusión;
-el trabajador;
b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción de sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la satisfacción de las exigencias humanas, cubriendo las condiciones de trabajo en la relación hombre-máquina, adaptada, fisiológica, psicológica y socialmente al trabajador, a fin de garantizar su bienestar, seguridad y salud. El espacio, los medios y herramientas de trabajo deben ser adaptados tanto a las medidas antropométricas del trabajador medio uruguayo, como a la naturaleza del trabajo a realizar.
c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no impliquen riesgos para los trabajadores.
d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigida a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos laborales.
e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y enfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como asimismo de las actuaciones de consulta realizadas.
f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.
g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente laboral de modo tal de que sea posible:
- asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y forma.
- asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones recibidas acerca de salud y seguridad.
- suministrar la información que los empleados requieran acerca de los trabajos que realizan y las materias que usan.
En aquellas empresas en que, de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores, ya funcione un sistema establecido para cumplir los
cometidos señalados, el mismo se mantendrá funcionando como hasta la fecha.
Los empleadores y los trabajadores podrán establecer, de común acuerdo, otras formas de información, consulta y cooperación, tendientes
a implementar las medidas que contribuyan a limitar y erradicar los riesgos de seguridad y salud en el trabajo. En todos los casos se determinará de común acuerdo, a nivel de cada empresa, la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de las características de cada empresa. El tiempo ocupado por el o la representante de los trabajadores en estas instancias se computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello ocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora extraordinaria. Dichos representantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su actividad como tales.
Beneficio incluido en la 1 ronda de consejos de salario de octubre de 2005.
Se acuerda la instalación de la comisión bipartita de Salud laboral. Beneficio incluido en la 9° ronda de consejos de salario de marzo 2022.