Complemento seguro por enfermedad
Categoría
Ronda vigente
9º Ronda
Se conviene para aquellos empleados que en la eventualidad de padecer un accidente laboral y como consecuencia de ello se amparen al subsidio otorgado por el BSE la empresa se hará cargo del pago de la diferencia entre el sueldo habitual (más el promedio de los últimos seis meses de lo percibido por concepto de nocturnidad, diferencia de cargo, compensación por retén, turnante, o retén turnante, y compensación por antiguedad) y el subsidio efectivamente pago por el ente asegurados, hasta tanto se produzca el reintegro del trabajador a la empresa.