- CONDICIONES DE TRABAJO
- Pago extraordinario por condiciones de trabajo
Turnantes", "Retenes" y "Retenes turnantes".
A) Se entiende por "Turnante" a todo empleado que - desempeñándose en una misma sala - tiene asignados, en forma permanente, dos o más turnos de trabajo, ya sean matutinos, vespertinos o nocturnos, a efectos de cubrir días de descanso semanal de otros empleados de la misma categoría. B) Se entiende por "Retén" a todo empleado que habitualmente cumple sus labores en tres o más locales de la empresa a efectos de cubrir días de descanso semanal de otros empleados de la misma categoría. C) Se entiende por "Retén turnante" a todo empleado que habitualmente cumple sus labores en tres o más locales de la empresa y tiene asignados, en forma permanente, dos o más turnos de trabajo, ya sean matutinos, vespertinos o nocturnos, a efectos de cubrir días de descanso semanal de otros empleados de la misma categoría. El personal comprendido en los literales A) y B) de esta cláusula, percibirá una compensación equivalente al 17% (Diecisiete por ciento) sobre las horas diurnas efectivamente trabajadas. El personal comprendido en el literal C) de esta cláusula, percibirá una compensación equivalente al 20% (Veinte por ciento), sobre las horas diurnas efectivamente trabajadas. En todos los casos, las horas nocturnas se abonarán con el recargo legal correspondiente, el que4 en ningún caso se adicionará a las compensaciones establecidas en esta cláusula.