Nocturnidad
Ronda de incorporación
Categoría
Ronda vigente
5ª ronda
Nocturnidad.- Se establece para los trabajadores que desempeñan sus tareas entre las 22 y las 06 horas, una prima por nocturnidad equivalente al 20% (veinte por ciento) del salario del trabajador que se trate, que se aplicará en función de las horas efectivamente trabajadas dentro del horario referido. El porcentaje establecido se aplicará sobre el salario base del trabajador, excluida cualquier otra partida, aun cuando esta tenga carácter salarial (por ejemplo, horas extras, compensación por antigüedad).