Sector
Régimen especial de feriados
Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
Ronda vigente
6ª ronda
Feriados no laborables. Los feriado no laborables (1/1, 2/1, 1/5, 18/7, 25/8, 25/12) serán abonados al personal que no trabaje, con una jornada de 8 hs al valor de la hora trabajada. Serán beneficiarios del mismo todos aquellos operarios que hubiesen realizado trabajos dentro de los 9 días previos al feriado. Se establece el pago doble para el trabajo en días feriados y domingos.