Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
2ª ronda
DETERMINACIÓN DEL TOQUE O LA LINEA: Es responsabilidad del Operador Portuario la determinación del número de integrantes de la línea o toque en cada operación, la que se compondrá de un número razonable de personas. (Articulo 15 del convenio realizado el día 23 de agosto de 2006).