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Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
10ª ronda

Feriados no laborables: Las partes acuerdan que a partir de la vigencia de este convenio, los días 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, serán considerados feriados no laborables. En cada año lectivo, deberá interpretarse como tales, los que se defina administrativamente, considerando los correspondientes desplazamientos a días lunes o viernes.

 

Semanas de Carnaval y Turismo. Las partes acuerdan modificar el régimen establecido en la Cláusula decimotercera del Convenio Colectivo celebrado el 7 de noviembre de 2018 en los siguientes términos: a) Semana de Carnaval: los días domingo, lunes y martes se considerarán feriados no laborables, en tanto los días restantes de la semana, generarán un día de licencia por cada día trabajado, en caso que la cooperativa requiera al trabajador que cumpla funciones en esos días, se sumarán a la licencia anual ordinaria, o dispondrán las cooperativas cuando otorgarlos, según las conveniencias del servicio. b) Semana de Turismo: los días jueves, viernes, sábado y domingo se considerarán feriados no laborables, en tanto los días lunes a miércoles, generarán un día de licencia por cada día trabajado. En caso que la cooperativa requiera al trabajador que cumpla funciones en esos días, se sumarán a la licencia anual ordinaria, o dispondrán las cooperativas cuándo otorgarlos, según las conveniencias del servicio. Excepción: Se excluye del presente régimen a aquellos trabajadores que presten sus funciones en los servicios especiales que tenga la Cooperativa fuera del giro principal de la misma tales como, a título enunciativo: Colonia de vacaciones, Salones de fiesta servicios de catering. Para dichos trabajadores los mencionados feriados de Semanas de Carnaval y Turismo se considerarán feriados laborables a todos los efectos.