Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
Ronda vigente
5ª ronda
Los feriados pagos no laborables para esta rama de actividad son: 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, tercer lunes de mes de octubre (día de la construcción), 2 de noviembre y 25 de diciembre. Se acuerda en los días de feriados una rotación del personal, en caso que dichos trabajadores realicen tareas por sobre sus categorías, percibirán la diferencias salarial en relación a la categoría superior. El personal que trabaje en esos días, cobrará su jornal en función del marco normativo vigente.