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Pagos extraordinarios
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pagos extraordinarios
Ronda vigente
1ª ronda

Prima por Trabajo Completo. Se abonará una prima por trabajo completo de 16 horas por quincena. Dicha prima se abonará cuando el trabajador cumpla con la totalidad de su horario habitual de trabajo y los períodos quincenales que se determinan: Primera

Quincena entre el 1° y el 15 de cada mes inclusive y segunda quincena entre el día 16 y el día 28, 29, 30 o 31 de cada mes según corresponda. El beneficio que se otorga en la presente cláusula no se perderá en los siguientes casos: gestiones que deba realizar el trabajador en dependencias estatales o de Seguridad Social; feriados pagos y descansos habituales comprendidos en la quincena considerada. Cada trabajador, tendrá derecho una vez por mes a faltar durante la jornada de trabajo sin expresión de causa. En ese caso, si comunicara por escrito a la empresa con una anticipación mínima de 24 horas, tal inasistencia no perderá la prima por trabajo completo, perdiendo únicamente el salario del día.