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Beneficio de alimentación
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Beneficio de alimentación
Ronda vigente
5ª ronda

Partida de Alimentación. Las partes acuerdan conceder una partida fija por alimentación para el personal que se abonará mediante ticket. Dicha partida se generará por cada 9 horas trabajadas. Las horas extras al solo efecto del cálculo de la partida se computarán de forma simple. A los efectos del cálculo de la cantidad de tickets en el mes, se dividirán la cantidad de horas trabajadas en el mismo entre 9, de existir una fracción, cualquiera sea, esta generará el derecho a un nuevo ticket. El valor de la partida acordada se fija a partir del 1/marzo/2014 en $30 por cada 9 horas trabajadas o fracción. A partir de 1/3/2015 en $60 por cada 9 horas trabajadas o fracción. A partir de 1/3/2016 en $90. Las fracciones se miden mensualmente. No estarán incluidos para el presente beneficio el personal de supervisión y superior. Dicha partida no se tomará en cuenta para el cálculo del salario vacacional, licencia aguinaldo e indemnización por despido. Se ajustarán en el mismo momento y porcentajes que corresponda a los ajustes salariales del sector.