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RÉGIMEN DE FERIADOS

SE INCORPORAN EN ESTA CATEGORÍA (CLASIFICADOS EN SUBCATEGORÍAS) LAS CLÁUSULAS QUE HACEN REFERENCIA A LA REGULACIÓN DE FERIADOS ESPECIALES, TANTO LA DETERMINACIÓN DE LOS MISMOS COMO MODALIDADES ESPECIALES DE PAGO O TRABAJO EN ÉSTOS

Régimen especial de feriados

Se acuerda que los 5 feriados más el mencionado en el párrafo anterior (día del trabajador del sector), se pagan en el mes de enero del año siguiente.

Día del trabajador del sector

Se establece como día de los trabajadores del sector el 17 de abril (día de la UJOBB) de cada año, el cual se considerará como feriado no laborable re

Día del trabajador del sector

DÍA DEL TRABAJADOR PORTUARIO: Se ratifica el 21 de julio como Día del trabajador portuario para el sector Operadores y Terminales Portuarias.

Día del trabajador del sector

DÍA DEL EMPLEADO DE AGENCIA MARITIMA: Las partes acuerdan consagrar como "Día del Empleado de Agencia Marítima" al día 26 de setiembre como feriado

Día del trabajador del sector

Se fija el día 25 de abril de cada año como el día de los trabajadores de atracciones mecánicas y ramas afines, considerando feriado pago para todo el

Régimen especial de feriados

FERIADOS LABORABLES: lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo, 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de j