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RÉGIMEN DE FERIADOS

SE INCORPORAN EN ESTA CATEGORÍA (CLASIFICADOS EN SUBCATEGORÍAS) LAS CLÁUSULAS QUE HACEN REFERENCIA A LA REGULACIÓN DE FERIADOS ESPECIALES, TANTO LA DETERMINACIÓN DE LOS MISMOS COMO MODALIDADES ESPECIALES DE PAGO O TRABAJO EN ÉSTOS

Régimen especial de feriados

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Día del trabajador del sector

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Día del trabajador del sector

Se establece como el día del trabajador del sector el cuarto lunes del mes de junio de cada año el que se considerará como feriado laborable.

Régimen especial de feriados

Feriado pago: Se ratifica el monto del pago del feriado no laborable trabajado, en el equivalente al doble del jornal.