Régimen especial de feriados
La empresa dará a conocer a los trabajadores -con 48 horas de anticipación- la dotación necesaria para operar los días Feriados Pagos, dándose prio
SE INCORPORAN EN ESTA CATEGORÍA (CLASIFICADOS EN SUBCATEGORÍAS) LAS CLÁUSULAS QUE HACEN REFERENCIA A LA REGULACIÓN DE FERIADOS ESPECIALES, TANTO LA DETERMINACIÓN DE LOS MISMOS COMO MODALIDADES ESPECIALES DE PAGO O TRABAJO EN ÉSTOS
La empresa dará a conocer a los trabajadores -con 48 horas de anticipación- la dotación necesaria para operar los días Feriados Pagos, dándose prio
Los empleados que voluntariamente concurran a trabajar los días 1ero. de enero, 1ero.
DÍA DEL COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACIÓN: Se reconoce el día 21 de junio de cada año como el día del trabajador de
Día del periodista:
HORARIO FERIADOS ESPECIALES: Se establece que los días 30 de abril, 24 y 31 de diciembre de cada año, los locales de Mo
Se reconoce el día 21 de junio de cada año como el día del trabajador del comercio minorista de la alimentación.
Feriado Pago.
Se establece como el día del trabajador del sector el cuarto lunes del mes de junio de cada año el que se considerará como feriado laborable.
DÍA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR.
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