Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
2ª ronda
COMPENSACIÓN HORARIO NOCTURNO: Los funcionarios que realicen tareas nocturnas, entre las 22 y las 6 horas, percibirán una compensación del 20% de su salario. (Articulo 11 del convenio realizado el día 21 de setiembre de 2006).