Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
2ª ronda
JORNALES PARA ADQUIRIR CATEGORÍA DE PEÓN PRACTICO. Las partes acuerdan que para el caso de los trabajadores que desempeñan tareas en calidad de peón, pasarán a adquirir la categoría peón práctico luego de haber cumplido –como plazo máximo- los 200 (doscientos) jornales en la categoría primeramente mencionada (peón).
En el caso de los aprendices, éstos adquirirán la categoría de medio oficial después de haberse desempeñado durante –como plazo máximo- 100 jornales en calidad de aprendiz. El medio oficial adquirirá el grado de oficial (a, b, c, d ó e) luego de haber cumplido 300 jornales –como plazo máximo- trabajados como medio oficial. (Articulo 4 del convenio realizado el día 21 de setiembre de 2006).