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Ropa de trabajo
Categoría
Ronda
7ª ronda

ROPA DE TRABAJO. 7.1) Se deja expresamente establecido que las empresas comprendidas en este sector tienen la obligación de suministrar ropa de trabajo a sus empleados, en función de lo establecido en el Decreto No. 321/009. 7.2) Las empresas suministrarán un juego de ropa por temporada a cada trabajador en forma anual. La entrega de la ropa de invierno se efectuará en el mes de abril de cada año. La entrega de la ropa de verano se hará efectiva en el mes de setiembre. Además de los implementos detallados en la normativa de referencia, las empresas harán entrega de una campera de abrigo cada dos años. 7.3) La ropa de trabajo será de uso estrictamente personal de cada empleado, no pudiendo alternarse su uso entre más de un trabajador. En caso que se produzcan ingresos de personal, a los nuevos trabajadores se les podrá suministrar equipos que hayan quedado de personal desvinculado que se encuentren en buenas condiciones, hasta el siguiente período de entrega de ropa nueva. 7.4) En aquellos establecimientos donde deban cumplirse normas de bioseguridad en relación al aseo y vestimenta de los trabajadores, las empresas entregarán la ropa adicional que resulte necesaria a ese efecto, debiéndose cumplir con lo convenido en el apartado 7.3 de esta cláusula.