- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Quebranto de caja
DECIMO: Quebranto de caja. Se establece un monto de $ 400 mensuales por concepto de quebranto de caja que se hará efectivo a todos los trabajadores que cumplan funciones de cajero, independientemente del cargo. De dicho monto se descontarán los faltantes de dinero que se comprueben en los cierres diarios de caja de los funcionarios que tengan este beneficio. De no existir faltantes, los funcionarios con derecho a percibirlo recibirán en forma íntegra la partida arriba mencionada. En los casos que se verifique un faltante mayor al monto que se establece como quebranto, la diferencia quedará como saldo a descontar del quebranto de caja de los meses posteriores. Esta partida se actualizará con el mismo coeficiente que se aplique a los salarios mínimos del sector