- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por estudio
Licencia por estudio. Además de la licencia por estudio establecida por la Ley 18.345 y modificaciones introducidas por la Ley 18.458, los trabajadores tendrán 3 días más de licencia por estudio (por año civil) que se adicionarán al régimen legal vigente. Podrán acceder a este beneficio, los trabajadores, que en el año civil previo a su solicitud, no hayan perdido en más de dos oportunidades el presentismo, o no hayan tenido más de dos faltas sin justificar en los casos que no corresponda presentismo por no estar incluídos en la definición del mismo, sin perjuicio de acuerdos más beneficiosos que pudieran existir en forma bipartita. Aquellos trabajadores que no tengan la antigüedad, de un año, pero cuenten con la antigüedad mínima establecida en el régimen legal (6 meses) se valorará la no pérdida del presentismo, en los terminos expresados, en forma proporcional a la fracción del año civil trabajado.