- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Prima por presentismo (5º RONDA 2013)
Los trabajadores que al 30 de junio de 2013 estén comprendidos hasta las siguientes categorías: Aux. de segunda (adm.); vendedor de 1ª; subjefe clasificador de envíos, vidrierista, (o que cobren salarios correspondientes a las mismas) percibirán una prima por presentismo no menor a $1.000. Quienes perciban salarios de la categoría inmediatamente superior (ej: jefe de depósito, jefe clasificador de envíos, subjefe encargado, vendedor encargado, cajera principal con menos de 5 cajas) percibirán una prima por presentismo de $800. Los valores establecidos se ajustarán en los meses de julio de 2014 y julio de 2015 en función de la variación del Índice de Precios al Consumo del año inmediato anterior.
Esta prima por presentismo no se suma a las partidas que los empleadores ya estén pagando con la finalidad de incentiva la asistencia al trabajo. Se deberá pagar únicamente la que resulte más beneficiosa para el trabajador. Para determinar cual es la más beneficiosa se deberá tomar en consideración tanto su monto como las condiciones de acceso en forma global.
Se establece que la prima por presentismo no deberá computarse para la determinación del valor hora a efectos del cálculo de las horas extras.
Los importes asignados a la prima por presentismo corresponden a quienes realizan 44 horas semanales de labor. Quienes realizan régimen horario inferior a 44 horas semanales el valor de la prima se determinará a prorrata. (ACTA DE AJUSTE)
7º Ronda: No se perderá el presentismo en los siguientes casos:
1) Faltas que la ley autoriza y dispone el pago de salario, como ser licencias
anuales, licencias especiales previstas por leyes vigentes o convenio entre las
partes, incluyendo la licencia especial que surge en el presente acuerdo
(Licencia para Cuidados).
2) Licencias especiales sin goce de sueldo previstas por ley o convenio entre
las partes.
3) Incumplimientos de horario de hasta 30 minutos por mes, referidos tanto a
horarios de entrada y salida al trabajo como también a los descansos
intermedios.
4) No se perderá el presentismo en caso que el trabajador esté amparado al
BSE, siempre que por haber trabajado algún día en el mes, la empresa deba
liquidarle salario y no haya perdido el presentismo por otro motivo.
Los valores de la partida presentismo se ajustarán en los meses de julio de cada año en función de la variación del Indice de Precios al Consumo del año inmediato anterior.