- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos en especie
Actividad Física: Se modifican las condiciones del beneficio establecido por Acuerdo de este Consejo en Acta 18/11/2010 (art. 9), modificado por acuerdo de 16/11/2015, en los siguientes términos: 1) El beneficio alcanza a los trabajadores (que efectúen promedialmente más de 22 horas semanales) y a sus hijos e hijas a cargo de hasta 20 años de edad (inclusive); 2) El beneficio pactado constituye un derecho del trabajador al efectivo goce de la actividad física (y de su hijo de hasta 20 años); 3) Una vez que la institución recibe la solicitud del trabajador de hacer uso de este beneficio (para sí y/o para su hijo de hasta 20 años), la institución debe resolver, en un plazo máximo de 5 días hábiles, si le facilita sus propias instalaciones o si, por el contrario, abonarán por cada uno el 50% de la cuota plena, con los topes previstos en el art. 9 del Acuerdo de 18/11/2010, que al 1/7/2018 asciende a $1363, en caso de existir convenios entre Instituciones el tope queda fijado en $1136. En todo caso, y tal como fue previsto en el acuerdo mencionado, el pago se realizará contra presentación del recibo de la institución a la que concurra el trabajador y/o su hijo de hasta 20 años.