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Canasta/set escolar (en especies o monetaria)
Cuidados | Actualización de cláusulas

La misma alcanzará a:

   I. Trabajadores/as cuyos hijos/as asistan a centros de educación inicial y/o primaria, extendiéndose para hijos/as que asistan a centros de educación secundaria en instituciones públicas.

   II. Trabajadores/as cursando secundaria, UTU o estudios terciarios en instituciones públicas.

   El monto de la partida es el equivalente a 0,25 del valor de una BPC ($ 4154) por hijo o por trabajador comprendido en el literal anterior, ascendiendo actualmente a $ 1.039. A partir del próximo año, este valor se ajustará en función de variación anual del IPC. Esta partida se pagará en los meses de febrero  y se deberá entregar en la empresa un comprobante con el  nombre del quienes asistan al centro de estudios. Aquellos trabajadores que no cumplan con este requisito antes del 30 de marzo, se le descontará el monto del sueldo de ese mes. Excepcionalmente para el presente año 2019, se extenderá el período para que los trabajadores presenten en las empresas los comprobantes aquí requeridos, hasta el 30/4/19.