- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- Ropa de trabajo
A los efectos de dar pleno cumplimiento con lo dispuesto por el articulo 24 y siguientes del Título V del Decreto N° 406/988, las partes convienen otorgar aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas a la intemperie y/o depósitos dos uniformes anuales. En verano dichos uniformes constarán de dos remeras o dos camisas y un pantalón; en invierno recibirán dos camisas o dos remeras de manga larga, un pantalón de inviemo y un buzo de abrigo y/o campera. También se entregará, como parte del uniforme, un par de zapatos industriales sin puntera al año.
En los casos que la tarea lo requiera, recibirán los elementos de seguridad correspondiente (fajas, guantes, casco, zapatos con puntera, etc.). Las personas que cumplan tareas a la intemperie recibirán un equipo de lluvia incluídas botas de lluvia cada dos años. Los trabajadores del sector Administración y Venta recibirán en verano un pantalón y dos remeras o dos camisas, o el uniforme de la empresa. En invierno se les otorgará un pantalón, dos remeras o dos camisas y un buzo de abrigo.
Los "Cobradores externos" que realicen cobranzas a pie recibirán un par de zapatos al año. Una vez entregados los uniformes, serán de uso obligatorio; el no uso de los mismos será pasible de sanción.