Uniformes. A los efectos de dar pleno cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 24 y siguientes del Título V del Decreto Nº 406/988, las partes convienen en otorgar a aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas a la intemperie y/o depósitos dos uniformes anuales. En verano dichos uniformes constarán de dos remeras o dos camisas y un pantalón; en invierno recibirán dos camisas o dos remeras de manga, larga, un pantalón de invierno y un buzo de abrigo y/o campera. También se entregará como parte del uniforme, un par de zapatos industriales sin puntera al año. En los casos que la tarea lo requiera, recibirán los elementos de seguridad correspondientes (fajas, guantes, casco, zapatos con puntera, etc.). Las personas que cumplan tareas a la intemperie recibirán un equipo de lluvia incluídas botas de lluvia cada dos años. Los trabajadores del sector Administración y Venta recibirán en verano, un pantalón y dos remeras o dos camisas, o el uniforme de la empresa. En invierno se les otorgará un pantalón, dos remeras o dos camisas y un buzo de abrigo, o el uniforme de la empresa. Los "Cobradores externos" que realicen cobranzas a pie recibirán un par de zapatos al año. Una vez entregados los uniformes, serán de uso obligatorio; el no uso de los mismos será pasible de sanción.
Ropa de trabajo
Categoría
Ronda
3ª ronda