- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por violencia basada en género
Licencia para trabajadores víctimas de violencia doméstica.
En atención a lo establecido en el punto décimo quinto del acuerdo firmado en este grupo, el 15/12/2016 y a lo establecido en el art. 40 de la Ley 19580, en aquellos casos en que personal dependiente, sin distinción de identidad de género, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial, con un máximo de dos veces en el año, siendo hasta cuatro días con goce de sueldo, de acuerdo a lo establecido en el literal B) del citado artículo. El resto de los días que se otorguen serán sin goce de sueldo. El comprobante de denuncia y/o la acreditación de la intervención del Médico Forense, deberán ser presentados dentro de los cinco días siguientes al reintegro del dependiente. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar beneficio nuevamente.