Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
4ª ronda
Los trabajadores que ejecuten su jornada de trabajo total o parcialmente entre la hora 22 y las 6 AM, percibirán por concepto de nocturnidad, un incremento salarial sobre el valor hora de su sueldo del 10%.