Equiparación y/o Presentismo. Para el caso del sector “Cerámica Artesanal” A. Se deberá agregar a partir del 1º de enero de 2009 un 2% por concepto de equiparación y/o presentismo. B. Para las empresas que no estuvieran abonando partida o porcentaje alguno por concepto de presentismo este porcentaje del 2% se aplicará en forma semestral y a partir del 1º de enero de 2009, al pago del presentismo, el cual deberá quedar al final del convenio, en el 10,42% (diez con cuarenta y dos por ciento). C. Para las empresas que estén a la fecha abonando partidas o porcentajes por concepto de presentismo, de ser el mismo menor al 10,42%, se deberá incrementar este beneficio y a razón de hasta un máximo de un 2% semestral, hasta alcanzar el 10,42% por concepto de presentismo y a partir de ese momento, el excedente y hasta un máximo del 2% semestral será aplicado a equiparación. D. El beneficio del presentismo se regirá por las mismas definiciones y condiciones estipuladas para el Grupo 9 - Subgrupo 01. E. En caso de ya existir, en algunas de las actividades de este convenio, mejores condiciones para el beneficio del presentismo que las que aquí se acuerdan, se deberán mantener las mismas. F. Se partirá para el nuevo convenio con un porcentaje del 2% adicional por concepto de equiparación. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre 2006
Para el caso del sector “Cerámica Roja, blanca, refractaria, gres, ladrillo de campo” se aplicará a partir del 1/7/2011 un 2,24%; el 1/7/2012 un 2,24% y el 1/7/2013 un 2,24%. Se partirá para el primer aumento del próximo convenio con un porcentaje de 2,24% adicional por concepto de equiparación. Para el caso del sector “Cerámica Artesanal y productos de yeso” se aplicará a partir del 1/7/2011 un 1,5%; el 1/7/2012 un 1,5% y el 1/7/2013 un 1,5%. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de marzo 2011.