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Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Presentismo
Ronda vigente
4ª ronda

Presentismo (mensual): Las partes acuerdan crear un beneficio es de aplicación mensual, equivalente al 5% por trabajo ininterrumpido y completo en el mes. Dicho 5% se aplicará por trabajo ininterrumpido y completo en el mes. Dicho 5% se aplicará en 2% a partir de 1/1/2011, se adicionará un 2% a partir de 1/1/2012 y un 1% a partir de 1/1/2013. Los porcentajes se aplicarán sobre los salarios básicos o mínimos de cada categoría, excluyendo a modo de ejemplo, sobrelaudo, horas extras, compensaciones e incentivos. Las condiciones son similares al beneficio de presentismo semanal. 

Presentismo (semanal):  Las partes acuerdan que no se perderá el presentismo además de las excepciones previstas en el mismo en el caso que el trabajador justifique su ausencia por enfermedad o accidente a través de DISSE, ASSE, BSE en cuyo caso se prorrateará el cálculo del beneficio por la cantidad de días efectivamente trabajados en cada semana.