Categoría
  • Beneficios con contrapartida monetaria
  • Tickets de alimentación
Ronda
10ª ronda

PARTIDA ALIMENTACIÓN: A partir del 1ero de julio del 2023, se acuerda modificar la base de cálculo para el ticket alimentación, prevista en el artículo 9 del acuerdo de consejo de salarios del 13 de marzo de 2014, donde el denominador de las horas efectivamente trabajadas no será 9 horas trabajadas (9), siendo en adelante por 8 horas con 18 minutos (8,3).