Establécese para el caso del sector “Cerámica Roja” con vigencia 1º de julio de 2006, como beneficio para los trabajadores que realicen tareas en el horario comprendido entre las 22:00 y 6:00 horas del día siguiente, un recargo sobre su salario de un 10% (diez por ciento). A partir del 1º de julio de 2007, el recargo por trabajo nocturno en los términos antes referidos se sustituirá por un recargo del 20% (veinte por ciento), que regirá para toda la Cerámica Roja. De existir actualmente, un beneficio por nocturnidad mayor al pactado, el mismo se mantendrá en todos sus términos. . Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2006.
Modifícase a partir del 1/marzo de 2011 el porcentaje previsto en artículo 4 numeral 4,5 del decreto 593/06 el que será de 25% poartida por nocturnidad en el horario de 22 a 6hs. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2011.
Modifícases a partir del 1/marzo de 2014 el porcentaje previsto, el que será de 30% en el horario de 22 a 6 hs. Para todos los sectores comprendidos. Beneficio incluido en la 5ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2014.