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Ronda
5ª ronda

Establécese para el caso del sector “Cerámica Roja” con vigencia 1º de julio de 2006, como beneficio para los trabajadores que realicen tareas en el horario comprendido entre las 22:00 y 6:00 horas del día siguiente, un recargo sobre su salario de un 10% (diez por ciento). A partir del 1º de julio de 2007, el recargo por trabajo nocturno en los términos antes referidos se sustituirá por un recargo del 20% (veinte por ciento), que regirá para toda la Cerámica Roja. De existir actualmente, un beneficio por nocturnidad mayor al pactado, el mismo se mantendrá en todos sus términos. . Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2006.

Modifícase a partir del 1/marzo de 2011 el porcentaje previsto en artículo 4 numeral 4,5 del decreto 593/06 el que será de 25% poartida por nocturnidad en el horario de 22 a 6hs. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2011.

Modifícases a partir del 1/marzo de 2014 el porcentaje previsto, el que será de 30% en el horario de 22 a 6 hs. Para todos los sectores comprendidos. Beneficio incluido en la 5ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2014.