Partida de Alimentación. Las partes acuerdan conceder una partida fija por alimentación para el personal que se abonará mediante ticket. Dicha partida se generará por cada 9 horas trabajadas. Las horas extras al solo efecto del cálculo de la partida se computarán en forma simple. A los efectos del cálculo de la cantidad de tickets en el mes, se dividirá la cantidad de horas trabajadas en el mismo entre 9. De existir una fracción cualquiera sea esta generará el derecho a un nuevo ticket. El valor de la partida acordada se fija a partir del 1º de enero de 2014 en $30 por cada 9 horas trabajadas o fracción. A partir del 1º de enero de 2015 en $60. A partir de 1º de enero de 2016 en $ 90. Dicha partida no se tomará en cuenta para el cálculo de salario vacacional, licencia, aguinaldo e indemnización por despido. Beneficio incluido en la 5ª ronda de Consejos de Salarios de abril de 2014.
Beneficio de alimentación
Categoría
Ronda
5ª ronda