Licencias Especiales. Para el caso del sector “Cerámica Artesanal”. Las partes acuerdan la creación de una licencia especial para padres de hijos con discapacidad, a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. Los trabajadores gozarán de una licencia de cuarenta y ocho horas de trabajo cada doce meses calendario, que podrán ser continuas o discontinuas según el caso, de las cuales treinta y dos horas de trabajo serán pagas. Para acceder a este beneficio la empresa y el trabajador deberán ser aportantes a los fondos de la construcción que correspondan a la rama. El trabajador deberá acreditar ante el Fondo Social de la Construcción la condición de discapacidad de su hijo según documentación de cobro de la pensión o asignación ante el Banco de Previsión Social que se abona por tal concepto. El Fondo Social creará un mecanismo para la demostración fehaciente del uso de la licencia especial. La empresa abonará al trabajador las horas utilizadas pagas según el laudo más las compensaciones y el presentismo ya que se considerarán a todos los efectos como horas trabajadas, asimismo la empresa podrá reclamar ante el Fondo Social de la Construcción el reintegro de lo abonado por tal concepto más los aportes a la Seguridad Social, debiendo acreditar en forma fehaciente que ha realizado los aportes y el pago correspondiente ante el referido Fondo. Beneficio incluido en la 3ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2006.
Otras licencias especiales
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3ª ronda