Educación continua (médico). 1. Todas las empresas comprendidas en el Grupo, 15 volcarán una suma equivalente a $ 10 (diez pesos) mensuales por cada cargo médico (titular o suplente) que preste servicios en ella en cada mes, de acuerdo a la siguiente reglamentación. 2. El monto mencionado en el numeral anterior será depositado mensualmente por las instituciones o empresas. A tal efecto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará las gestiones que estén a su alcance. Los cargos médicos de instituciones o empresas cuya sede principal se encuentre en el Interior del País, volcarán directamente los montos correspondientes a los cargos de todos los Médicos y Practicantes de Medicina a FEMI del mismo modo. 3. Conjuntamente con el depósito, las empresas entregarán al mencionado Ministerio, la determinación del número de cargos titulares y suplentes de Medicina General, Especialistas de Especialidades Médicas, Especialistas de Especialidades Anestésico Quirúrgicas, y Practicantes de Medicina, en cada caso. 4. El Ministerio entregará mensualmente, en la medida que sus gestiones permitan la apertura de cuenta especial, al Sindicato Médico del Uruguay el monto resultante de los depósitos realizados correspondiente a los cargos titulares y suplentes de Medicina General, Especialistas de Especialidades Médicas y Practicantes de Medicina, y a la Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas el monto resultante del depósito correspondiente a cargos titulares y suplentes de Especialistas de Especialidades Anestésico Quirúrgicas. 5. A tales efectos las instituciones receptoras mencionadas, deberán abrir una cuenta bancaria exclusiva para este fin, la que deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo de Salarios del Grupo 15. 6. Las instituciones empleadoras deberán facilitar la información necesaria para el control del número de profesionales comprendidos en el beneficio, a la Comisión de Seguimiento o Consejo de Salarios Grupo 15, cuando alguno de ellos lo soliciten. 7. El importe establecido en el numeral 1 se actualizará en la misma circunstancia y porcentaje que se incrementen los salarios médicos. 8. El producto del fondo que se crea, tendrá como único fin la Educación Médica Continua que determinen las instituciones beneficiarias, no pudiendo en ningún caso financiar la realización de Congresos Nacionales o Internacionales. 9. Créase una Comisión de Seguimiento, que tendrá como fin el control del estricto cumplimiento de lo pactado en los numerales anteriores. Dicha Comisión estará integrada con representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sector empleador del Consejo de Salarios del Grupo 15, y representantes del Sindicato Médico del Uruguay, Federación Médica del Interior (Secretariado Gremial) y Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas. 10. Las instituciones receptoras mencionadas, Sindicato Médico del Uruguay, Federación Médica del Interior (Secretariado Gremial) y Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas, deberán presentar un Balance e Informe detallado de lo percibido y gastos realizados en forma anual, a la Comisión creada en el numeral anterior. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2007.
Pagos extraordinarios
Categoría
Ronda
2ª ronda