- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
COMISIÓN ASESORA MULTIPARTITA (CAM)
Créase la Comisión Asesora Multipartita (CAM), con integración tripartita, cuyo objetivo será abordar la temática relativa al Nuevo Régimen de Trabajo Médico (NRTM) y con el compromiso de trabajar en el período de vigencia del acuerdo del Consejo de Salarios los siguientes puntos: 9.2. 1. Diseñar cargos de transición como cargos de inicio del nuevo laudo médico. 2. Revisar el diseño de los Cargos de Alta Dedicación (CAD) existentes, a efectos de promover eventuales modificaciones a los mismos. los 3. Avanzar en el diseño de cargos quirúrgicos integrales, así como en CAD de medicina rural y otras funciones y especialidades médicas. 4. Creación de una subcomisión específica en el marco de la CAM para avanzar en todo lo relativo a las condiciones de trabajo, categorías y otras condiciones relativas al trabajo de odontólogos, obstetras-parteras y químicosfarmacéuticos. 5. Actualización de los criterios de categorización de actos quirúrgicos, actos procedimientos anestésicos, así como actos médicos vinculados a estudios de diagnóstico o de cualquier otra índole. 6. Impulsar la convergencia de los laudos aplicables en Montevideo y FEMI, procurando que se materialice durante la vigencia del presente convenio. 7. Creación de una subcomisión específica en el marco de la CAM que aborde situaciones de contrataciones atípicas y tercerizaciones. y La CAM será citada por el MSP a partir del 1° de noviembre de 2025 y funcionará por el plazo de vigencia del presente acuerdo reuniéndose de manera periódica. En 45 días deberá tener definida una agenda con plazos establecidos para abordar los temas referidos en el Numeral 9.1. Cumplido el plazo, en caso de no haber alcanzado acuerdo, se convocará al Consejo de Salarios a efectos de tomar resolución. 9.3. Los acuerdos y modificaciones alcanzados en el seno de la CAM requerirán, en todos los casos, acuerdos entre trabajadores y empleadores.
La delegación de trabajadores médicos declara que su integración en la САМ estará conformada por el SMU, acompañada de FEMI y SAQ, a los cuales el Poder Ejecutivo notificará de la reunión. En el caso de estas dos últimas la ausencia de una o ambas, no obstaculizará el funcionamiento ni la adopción de decisiones. En los temas que afecten directamente condiciones laborales o salariales de los médicos anestésico quirúrgicos o de médicos del interior, la delegación de trabajadores declara que la integración de la delegación será SMU, FEMI y SAQ y que dicha delegación adoptará sus posiciones por consenso