- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Máximo de pacientes atendidos por hora en Policlínica (médico). A partir del 1º de marzo de 2011 el número máximo de atención de pacientes deberá ser de cinco por hora, para las especialidades de medicina general, medicina familiar, ginecología, pediatría y geriatría. A partir del 1º de setiembre de 2011, el número máximo de atención de pacientes deberá ser de cinco por hora, para aquellos médicos no contemplados en el literal anterior y que en el artículo 3 del Decreto 440/985 de 15 de agosto de 1985 se les destinaba un máximo de atención de 6 pacientes por hora. A partir del 1º de julio de 2013 el número máximo de atención de pacientes será de cuatro por hora para los médicos que refiera el numeral 2 literal bi,bii y biii exceptuando de este último las especialidades anestésico quirúrgico, con excepción de ginecología. A partir del 1º de julio 2013 el número máximo de atención de pacientes será de tres por hora, para los médicos de las siguientes especialidades: Psiquiatría, psiquiatría infantil, Neurología, neuropediatria, Fisiatría y Geriatría. Cuando el paciente asista en primera a consulta con el profesional médica, se extenderá el tiempo de consulta reservándose dos turnos de los que se establecen precedentemente según la especialidad. Este entra en vigencia a partir del 1º de abril de 2011. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de setiembre de 2010.