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Desempeño de una tarea superior a su cargo
Ronda
6ª ronda

Titularizaciones (no médico). A partir de la vigencia de este convenio, los trabajadores suplentes que completen un año de trabajo continuo e ininterrumpido de labor en régimen de jornada completa, automáticamente pasarán a titulares. Quedan exceptuados de este régimen, los trabajadores que suplan a un solo titular específico, que cesarán al reintegrarse éste. En los casos de Instituciones en que sus estatutos o reglamentos establezcan para los trabajadores titulares beneficios especiales en cuanto a restricción de causales de destitución, los trabajadores suplentes comprendidos en el inciso anterior, pasarán automáticamente a la categoría de contratados permanentes, sin plazo de vencimiento. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de setiembre de 2010.

A partir de la vigencia del convenio serán titularizados aquellos funcionarios con disponibilidad en dos turnos, que habiendo trabajado con interrupciones, completaron un total de 360 días de trabajo efectivo en un periodo de 18 meses. Las certificaciones por enfermedad que en el periodo considerado no superen los 30 días se consideran como días trabajados. Quedan exceptuados de los regímenes establecidos en los literales a y b los trabajadores que suplan a un solo titular específico, que cesarán al reintegrarse éste.  Beneficio incluido en la 5ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2012.

 

A partir de la vigencia del convenio serán titularizados aquellos funcionarios con disponibilidad en dos turnos, que habiendo trabajado con interrupciones, completaron un total de 360 jornadas trabajadas (considerando como tales las efectivamente trabajadas y sus descansos generados), en un periodo de 18 meses. Quedan exceptuados de los regímenes establecidos en los literales a (tareas continuas) y b (tareas discontinuas) los trabajadores que suplan a un solo titular específico, que cesarán al reintegrarse éste.  Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2012.