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Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
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Ronda vigente
5ª ronda

Nuevo Régimen de Trabajo (médico). Se crean cargos de alta dedicación con el objetivo de mejorar la calidad de la atención y la calidad de vida del profesional. Se hará efectivo para los cargos creados o que se transformen, a partir del 1º de julio de 2014 y los médicos, que ingresen a las instituciones, a partir de dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior podrán adelantar la implementación del nuevo régimen, comenzando su aplicación a partir del 1º de enero de 2013, de acuerdo al financiamiento disponible previsto en la cláusula decimosexta. Se aplicará a aquellos cargos que se desempeñen en medicina general, medicina familiar, pediatría y ginecotologia. Los trabajadores e instituciones podrán acordar incluir en este régimen los cargos de jefatura, coordinación y consultantes. No quedarán comprendidos por este acuerdo aquellos profesionales que trabajan exclusivamente en las técnicas diagnósticas y tratamientos especializados. No quedan necesariamente comprendidos en este régimen los profesionales médicos que trabajan en pequeñas comunidades (ciudades, villas o pueblos) donde no se encuentren la sede principal de alguna IAMC, entendiéndose por tales las que cuenten con hasta 120.000 afiliados por institución. El nuevo régimen de trabajo es exclusivo para cargos titulares. Los médicos comprendidos en el ámbito personal de aplicación de este convenio, trabajarán en régimen de 40 a 48 horas semanales (las que equivalen a 175hs y 209 hs mensuales respectivamente). Las horas que se realicen bajo este régimen de alta dedicación se abonarán como horas simples, siempre y cuando estén comprendidas dentro de la carga horaria del cargo. Las cargas horarias semanales podrán comprender horas de urgencia y emergencia, internación domiciliaria, guardia sanatorial, atención domiciliaria (que en su conjunto no podrán exceder el 75% del total de la carga horaria), con horas de atención directa a pacientes en policlínica (que no podrán ser menores al 20% del total de la carga horaria), visitas a pacientes internados, así como actividades de educación y promoción para la salud y horas de actividades institucionales que no impliquen la atención directa a pacientes. En ningún caso la carga horaria comprenderá horas de retén. La carga horaria asignada a guardia debe obligatoriamente incluir al menos una guardia nocturna semanal y una guardia mensual de fin de semana o feriados, en aquellos cargos que tengan al menos 16 horas de guardia semanal. Aquellos cargos que tengan menos de 16 horas de guardia semanal, deberán incluir una guardia nocturna semanal o una guardia de fin de semana mensual, de acuerdo a los requerimientos del servicio. La distribución de las horas en las distintas actividades tendrá flexibilidad dentro del mismo cargo, según requerimiento del servicio, respetando mensualmente los límites por actividad establecidos en las cláusulas 5.4, 5.5 y 5,7. La institución será responsable de brindar anualmente al profesional un listado con el detalle de horas cumplidas en el año correspondientes a cada tipo de actividad. Bajo este régimen de trabajo en ningún caso el régimen de guardias excederá las 16 horas corridas. En cuanto a las Horas de actividades institucionales para cargos de alta dedicación: Esta actividad incluye como mínimo 2 horas semanales comprendidas dentro de las 40 o 48 hs semanales respectivamente, y teniendo en cuenta 43 semanas laborales anuales, las horas totales en el año son 86. Estas horas deben ser flexibles tanto en su contenido como en su distribución anual de acuerdo a los requerimientos del servicio. Quedan excluidos los días de licencia por congreso. El número de médicos, las horas semanales del perfil de cargo seleccionado, y la relación de consultas programadas y espontáneas determinarán de modo crítico la capacidad institucional para brindar la cobertura necesaria para esta modalidad de trabajo. La institución será responsable de brindar trimestralmente al médico un listado taxativo de los usuarios referenciados así como el número de cupos que el médico tiene disponible. El médico tiene la obligación de informar a la institución cualquier cambio que se realice en dicha lista, ya sea de nuevas personas referenciadas como otras que dejan de atenderse con dicho médico. Condiciones Generales de la Retribución para Cargos de Alta Dedicación. Los médicos que ingresen a este régimen de trabajo cobrarán un valor global, equivalente por hora, de $ 708 nominales (equivalente a 123.903 $ por 175 horas mensuales y 147.975 $ por 209 horas mensuales). Dicho valor se compone de un porcentaje fijo y otro variable. El componente variable será asignado en función del cumplimiento de metas, actos médicos u otros conceptos y será descripto de manera específica para cada tipo de actividad, no pudiendo superar el 25% del valor indicado. En el punto de partida se comienza con la aplicación del porcentaje máximo de 25%. La relación entre el porcentaje fijo y el variable podrá ser excepcionalmente modificada mediante acuerdo en el Consejo de Salarios. El valor indicado en esta cláusula remunera todos los actos médicos. El valor hora está expresado a valores del 1º de julio de 2012 y posteriormente se ajustará en los mismos porcentajes y oportunidades en que se ajustan los salarios del sector. Los valores indicados incluyen el fondo de categoría, el componente variable, el llamado, el domingo y el feriado laborable. A esos valores deberá adicionarse las compensaciones que puedan corresponder por trabajo nocturno y antigüedad, la que se calculará sobre las mismas bases que en la actualidad. Hay particularidades para la Actividad en Policlínica, atención domiciliaria y para Ginecotología y Obstetricia.  Beneficio incluido en la 5ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2012.