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Pagos extraordinarios
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
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Ronda vigente
7ª ronda

 

Fondo de Retiro (médico). 

a) Las partes acuerdan crear un Fondo de Retiro Médico entre las Instituciones empleadoras del Sector de Montevideo (entendiendo por tales las que presten sus servicios en ese departamento o aquellas que lo hagan en el interior del país a nombre de una de aquellas) y otro Fondo entre las instituciones empleadoras del Interior del país, que en forma expresa manifiesten su voluntad de incorporarse al mismo, y los técnicos profesionales que presten servicio en las mismas.

 b) Dichos Fondos de Retiro Médico se integrarán con un financiamiento individual del 0,75% de los salarios nominales totales de los técnicos comprendidos en el mismo a partir del 1° de julio de 2005 y un 0,75% adicional a partir del 1° de enero de 2006. Dicho aporte se incrementará en cada oportunidad que exista incrementos de salarios, a razón de un 0,75% adicional, hasta alcanzar un total del 4%. 

c) Las Instituciones comprendidas, dispondrán de un plazo de treinta días a partir de la publicación del Decreto en el que se recoja el presente acuerdo, para expresar su voluntad de no incorporarse al respectivo Fondo, en las condiciones previstas precedentemente. Las Instituciones que vencido dicho plazo, manifestaran su decisión de incorporarse al respectivo Fondo de Retiro Médico, lo harán con los porcentajes de descuento previstos en el punto b) del presente numeral, con la misma escala, a partir del primer incremento salarial siguiente a verificarse la incorporación. En todos los casos la expresión de voluntad deberá realizarse por escrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Sindicato Médico del Uruguay o a FEMI en su caso.

 d) Los técnicos profesionales, integrantes del colectivo comprendido que decidieran no participar de los referidos Fondos de Retiro Médico podrán manifestar su voluntad de excluirse dentro de los noventa días de producida la primera retención de sueldo con ese destino. e) La administración de los referidos Fondos estará a cargo de dos entidades jurídicas a constituir, reconocidas por el derecho para la administración de los referidos Fondos. Hasta que dichas entidades jurídicas se constituyan, dichos Fondos de Retiro Médico podrán ser transitoriamente administrados por entidades afines al gremio médico, de carácter no lucrativo, mediante convenio con el Sindicato Médico del Uruguay o FEMI en su caso. f) Las Instituciones que opten por no incorporarse a los Fondos que se acuerda crear por el presente Convenio, podrán regular por Convenio Colectivo, Fondos de Retiro por Institución, determinando en dichos convenios el alcance subjetivo de tales Fondos. Beneficio incluido en la 1ª ronda de Consejos de Salarios de setiembre de 2005.

 

Se ratifica la vigencia de la comisión bipartita, integrada por representantes de los fondos de retiro y del SMU acompañado por la FEMI, que tendrá por cometido continuar analizando en cuanto fuera pertinente y no estuviera previamente reglamentado, posibles formas de devolución de los aportes realizados por el profesional que decida retirarse. Beneficio incluido en la 7ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2018.