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Sector
Descanso semanal
Ronda de incorporación
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Descanso semanal
Ronda vigente
3ª ronda

DÍA DE DESCANSO SEMANAL: Se establece como día de descanso semanal el día domingo, que se computará desde las 22:00 hs del día sábado hasta las 22:00 hs del día domingo. El operario que haya trabajado en la semana previa al domingo, un mínimo de 48 horas tendrá el derecho a percibir un jornal de descanso equivalente a seis horas; en caso contrario tendrá el día de descanso, pero no percibirá el jornal. (Articulo 4 del convenio realizado el día 17 de octubre de 2008).